miércoles, 31 de marzo de 2021

Convenio Inmarsat

 

CONVENIO INMARSAT

Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite

Fecha de aprobación: 3 de septiembre de 1976

Entrada en vigor:    16 de julio de 1979

Consideraciones de los estados miembros en la creación del convenio:

·      La asamblea general de las naciones unidas dictamina la importancia de la comunicación satelital de carácter universal para todos.

·        El mayor transporte utilizado por el comercio mundial son los barcos, de ahí la necesidad de equipáralos con este sistema.

·        Se manejan y mejoran los tiempos de respuestas en señales de socorro por parte del personal de los buques y en tierra.

·         El sistema se comunica con antenas en tierras, satélites en el espacio y el mar

El objetivo principal de este convenio es tener a manos los recursos necesarios “comunicación satelital” para que autoridades de búsqueda, rescate o salvamento, sean alertadas ante un posible peligro en un buque, inmediaciones, tierra, coordinando así, de esta manera respuestas rápidas al salvamento que se presente.

ARTÍCULOS DE 1 AL 8:

se clasifican las definiciones del convenio y acuerdos, por parte de los estados donde entrara en vigor, acuerdo de explotación del sistema y financiamientos de este, obligaciones del signatario, el barco, los bienes y los accesos a los segmentos espaciales del sistema de satélite en propiedad o arrendamiento. También se establecen que entidades públicas o privadas tendrá jurisdicción sobre el uso del sistema y su explotación, Finalidad de atender todas las zonas donde sea necesaria la comunicación marítima.

ARTÍCULOS DEL 9 AL 18:

Se defines la estructura del organismo en: la asamblea, el consejo, y la dirección general encargada por un director general,

Las asambleas celebrarán reuniones cada dos años, para tomar decisiones en cuanto a:  temas organizacionales en general presentados en todos los aspectos que conllevan a revisar, interpretar y ejecutar, enmiendas, artículos y otras funciones que en general se toman por la mayoría de dos tercios presentes y votantes.

El consejo compuesto por veintidós representantes de signatarios, cada representante tendrá una participación de votos equivalentes a la inversión que represente.

Entre las funciones del consejo están: presentar criterios, recomendaciones, adopción de procedimientos, reglas, presentar informes de actividad financieras por el organismo, como también la adquisición y aprobación de contratos acordes con el presente convenio y con el acuerdo de explotación.

En cuanto a la dirección general, el director será nombrado por el consejo eligiéndolos entre candidatos propuestos por las partes o por los signatarios. Su cargo será por 6 años, será el ejecutivo principal y representante legal de la organización ante el consejo y garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia.

ARTÍCULOS 20 AL 25:

En estos artículos se detallan la gestión de adquisiciones por parte del consejo, los procedimientos para realizar licitaciones públicas internacionalmente, la responsabilidad de estas, los costos excluidos, intervención de cuentas y el valor máximo estimado de dinero para dichas gestiones. Tomando en consideración que la organización también tendrá una personalidad jurídica responsable de estos actos y funciones para realizarlas en su representación como tal.

 ARTÍCULOS 26 AL 31:

Estos artículos detallan toda la parte legal de la organización en temas como: solución de controversia, suspensión y exclusión, la renuncia, privilegios e inmunidades y las relaciones del organismo con otras organizaciones internacionales. colectivamente estos artículos, detallan este tipo de situaciones que se desarrollan en cualquiera organización por la cantidad de representantes con derecho a pronunciamiento y voto y por el cual dejan totalmente por escrito que acciones deben darse con una situación como las que presentan en cada uno d ellos artículos enunciados.

ARTICULO 32 AL 35:

En estos artículos se detalla la firma, ratificación, entrada en vigor, las enmiendas y el depositario de este convenio, hecho en Londres, certificado al gobierno de cada estado que este adherido a este convenio de sistema marítimo internacional de satélites.


REFERENCIAS

https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/Convention-on-the-International-Maritime-Satellite-Organization.aspx.

1 comentario:

  1. este convenio ofrece un sistema de comunicaciones y de seguridad y sirve para mejorar las comunicaciones marítimas, contribuyendo así a mejorar las comunicaciones de socorro y las destinadas a la seguridad de la vida humana en el mar, el rendimiento y la explotación de los buques

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