CONVENIO INMARSAT
Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
Fecha de aprobación: 3 de septiembre de 1976
Entrada en vigor: 16 de julio de 1979
Consideraciones de los estados miembros en la creación del convenio:
· La
asamblea general de las naciones unidas dictamina la importancia de la
comunicación satelital de carácter universal para todos.
· El
mayor transporte utilizado por el comercio mundial son los barcos, de ahí la
necesidad de equipáralos con este sistema.
· Se
manejan y mejoran los tiempos de respuestas en señales de socorro por parte del
personal de los buques y en tierra.
·
El
sistema se comunica con antenas en tierras, satélites en el espacio y el mar
El objetivo principal
de este convenio es tener a manos los recursos necesarios “comunicación
satelital” para que autoridades de búsqueda, rescate o salvamento, sean alertadas
ante un posible peligro en un buque, inmediaciones, tierra, coordinando así, de
esta manera respuestas rápidas al salvamento que se presente.
se clasifican las
definiciones del convenio y acuerdos, por parte de los estados donde entrara en
vigor, acuerdo de explotación del sistema y financiamientos de este,
obligaciones del signatario, el barco, los bienes y los accesos a los segmentos
espaciales del sistema de satélite en propiedad o arrendamiento. También se
establecen que entidades públicas o privadas tendrá jurisdicción sobre el uso
del sistema y su explotación, Finalidad de atender todas las zonas donde sea
necesaria la comunicación marítima.
ARTÍCULOS DEL 9 AL 18:
Se defines la
estructura del organismo en: la asamblea, el consejo, y la dirección general
encargada por un director general,
Las asambleas celebrarán reuniones cada dos años,
para tomar decisiones en cuanto a: temas
organizacionales en general presentados en todos los aspectos que conllevan a
revisar, interpretar y ejecutar, enmiendas, artículos y otras funciones que en
general se toman por la mayoría de dos tercios presentes y votantes.
El consejo compuesto por veintidós representantes de
signatarios, cada representante tendrá una participación de votos equivalentes
a la inversión que represente.
Entre las funciones
del consejo están: presentar criterios, recomendaciones, adopción de
procedimientos, reglas, presentar informes de actividad financieras por el organismo,
como también la adquisición y aprobación de contratos acordes con el presente
convenio y con el acuerdo de explotación.
En cuanto a la dirección
general, el director será nombrado por el consejo eligiéndolos entre
candidatos propuestos por las partes o por los signatarios. Su cargo será por 6
años, será el ejecutivo principal y representante legal de la organización ante
el consejo y garantizar las más altas normas de integridad, competencia y
eficiencia.
ARTÍCULOS 20 AL 25:
En estos artículos se
detallan la gestión de adquisiciones por parte del consejo, los procedimientos
para realizar licitaciones públicas internacionalmente, la responsabilidad de
estas, los costos excluidos, intervención de cuentas y el valor máximo estimado
de dinero para dichas gestiones. Tomando en consideración que la organización
también tendrá una personalidad jurídica responsable de estos actos y funciones
para realizarlas en su representación como tal.
ARTÍCULOS 26 AL
31:
Estos artículos detallan
toda la parte legal de la organización en temas como: solución de controversia,
suspensión y exclusión, la renuncia, privilegios e inmunidades y las relaciones
del organismo con otras organizaciones internacionales. colectivamente estos
artículos, detallan este tipo de situaciones que se desarrollan en cualquiera
organización por la cantidad de representantes con derecho a pronunciamiento y
voto y por el cual dejan totalmente por escrito que acciones deben darse con
una situación como las que presentan en cada uno d ellos artículos enunciados.
ARTICULO 32 AL 35:
En estos artículos se detalla la firma, ratificación, entrada en vigor, las enmiendas y el depositario de este convenio, hecho en Londres, certificado al gobierno de cada estado que este adherido a este convenio de sistema marítimo internacional de satélites.
REFERENCIAS
este convenio ofrece un sistema de comunicaciones y de seguridad y sirve para mejorar las comunicaciones marítimas, contribuyendo así a mejorar las comunicaciones de socorro y las destinadas a la seguridad de la vida humana en el mar, el rendimiento y la explotación de los buques
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