miércoles, 31 de marzo de 2021

Convenio Solas Internacional

 

Convenio Solas  Internacional

convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Safety of life at sea 


El convenio solas 74

El Convenio SOLAS 74 fue firmado en dicho año no entró en vigor hasta 1.980, cuando se alcanzó la doble condición del 50% de aceptación de TRB de flota mundial y un mínimo de 25 Estados contratantes. Desde su firma se planteó ya su revitalización que, con la agilización de los sistemas de Enmiendas y Protocolos, se convirtió en un Convenio en constante renovación.

Posteriormente se firma el Protocolo de 1978 y las enmiendas al Convenio SEVIMAR 74/78 que sucesivamente han ido apareciendo a lo largo de los últimos años, de forma que continúa hoy en día la labor de permanente actualización del mismo.

El objetivo principal del Convenio SOLAS es estipular normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad.

Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques que enarbolen su pabellón cumplen las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho asi

Antecedentes:

El convenio solas, está considerado como el más importante de todos los tratados internacionales.

Versiones solas:

  • la primera 1914.
  • la segunda en 1929.
  • la tercera en 1948.
  • la cuarta en 1960 y
  • la versión definitiva en 1974

El convenio solas 74 base legal

El  18 de setiembre de 1979 , mediante decreto ley 22681 se aprobó el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar- convenio solas 74 .

El convenio solas 74 la estructura del solas 74 enmendado tiene los siguientes capítulos:

Cap. I disposiciones generales

Cap. II-1 Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas.

Cap. II-2 Construcción-prevención, detección y extinción de incendios.

Cap. III dispositivos y medios de salvamento

Cap. IV radio comunicaciones

Cap. V seguridad de la navegación

Cap. VI  transporte de granos

Cap. VII transporte de mercancías peligrosas

Cap. VIII buques nucleares

Cap. IX seguridad en las operaciones a bordo (ism)

Cap. X medidas de seguridad para naves veloces

Cap. XI-1 medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

Cap. XI-2 medidas especiales para incrementar la protección marítima

Cap. XIII medidas adicionales para los bulk carriers

El capitulo 1 disposiciones generales

  • contiene las disposiciones generales siendo la ms importante de ellas la que se refiere al:
  • reconocimiento de los diversos tipos de buques y a la expedición de documentos que acrediten que el buque cumple las prescripciones del convenio.
  • este capítulo incluye también disposiciones para la supervisión de los buques en puertos de otros gobiernos contratantes.

El capítulo II-1 construcción: compartimentado y estabilidad

·         contiene disposiciones sobre el comportamiento y la estabilidad.

·         la subdivisión de los buques de pasaje.

·         prescripciones relativas a la integridad de estanqueidad.

·         disposiciones para los sistemas de achique para buques de pasaje.

·         prescripciones de estabilidad para buques de pasaje y de carga.

·         prescripciones referidas a instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, de manera que garanticen su funcionamiento en situaciones de emergencia.

·         disposiciones relativas al aparato de gobierno.

El Capítulo II-2 construcciones: prevención, detección y extinción de incendios

·         prevención, detección y extinción de incendios

·          disposiciones pormenorizadas de seguridad contra incendios en los buques tanques

·         y los buques de carga combinados, tales como las relativas a sistemas de gas inerte,

·         fueron incorporadas en el presente capitulo

El capítulo III dispositivos y medios de salvamento y su disposición

La parte A

·         disposiciones sobre evaluación, prueba y aprobación de los equipos de salvamento, así como la realización de pruebas durante la fabricación.

La parte B

·         prescripciones relativas al buque y est subdividida en las secciones:

·         sección I: relativa a las prescripciones comunes para buques de carga y pasaje,

·         sección II: complementarias para buques de pasaje y

·         la sección III: adicionales para buques de carga.

El capítulo III dispositivos y medios de salvamentos y su disposición

La parte C
Trata de las prescripciones relativas a los dispositivos de salvamento, dividido en 8 secciones:
  1. prescripciones generales,
  2.  dispositivos individuales, señales ópticas,
  3. señales opticas
  4. embarcaciones de supervivencia,
  5. botes de salvamento,
  6. dispositivos de puesta a flote y embarco,
  7.  otros dispositivos
  8.  y por último aspectos diversos.

El capítulo IV Radio Comunicaciones

La parte A

Describe el tipo de instalaciones que han de llevarse a bordo.

La parte B

Prescripciones relativas a los servicios de guardia y escucha

La parte C

Disposiciones técnicas referentes a los equipos de radiogoniometría, equipos en los botes salvavidas y equipo porttil de las embarcaciones de supervivencia.

La parte D

Prescripciones a la obligación de tener registros de las comunicaciones.

El capitulo V seguridad en la navegación

  • se indican ciertos servicios de seguridad de la navegación que deben proveer los gobiernos contratantes.
  • disposición de carácter operacional aplicables en general a todos los buques dedicados a toda clase de viajes.
  • el mantenimiento de servicios meteorológicos para buques.
  • el servicio de vigilancia de hielos;
  • la organización del tráfico
  • la provisión de servicios de búsqueda y salvamento.
  • se estipula también la obligación de los capitanes de prestar asistencia a quien se encuentre en peligro y
  • la obligación de los gobiernos contratantes de adoptar medidas que garanticen que todos los buques llevan dotación suficiente y competente.

El capítulo VI transporte de cargas a granel

  • disposiciones relativas a la estiba, tramado y sujeción de la carga de grano.
  • métodos para calcular el momento de escora debido al corrimiento de la carga de granos.
  • prescripciones relativas a la documentación que tiene que tenerse a bordo, certificados, planos relativos a la carga a granel.
  • desde 1991 este capitulo fue ampliado a la cobertura de todo tipo de carga, no solo granos.

El capítulo VII transporte de mercancías peligrosas

Parte A

Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma salida a granel

Parte B

Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel

Parte C

Construcción y equipo de buques gaseros

El capítulo VII Transporte de Mercancía Peligrosas

Parte A

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas el transporte de mercancías peligrosas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el código IMDG

La información que contiene este código va dirigida al navegante, al sector y a los servicios, desde el nivel del fabricante hasta el del consumidor.

Los fabricantes, los embaladores y los expedidores deberán seguir los consejos que se dan en lo tocante a terminóloga, embalaje/envasado y etiquetado.

Es aplicable también a buques de carga cuyo arqueo bruto sea menor de 500 TRG

Clasificación de mercancías peligrosas - embalaje / envasado marcado, etiquetado, rotulación - prescripciones de estiba transporte de explosivos en buques de pasaje.

Capítulo VIII disposiciones referidas a buques nucleares

  • disposiciones generales relacionadas a este tipo de buques, referidas especialmente a los peligros de radiación.
  • en 1981 se complementó dicho captulo con la aprobación del código de seguridad para buques nucleares.

Capitulo IX gestión de la seguridad operacional de los buques

Se añade un nuevo captulo al convenio, cuyo objeto es hacer obligatorio el código internacional de gestión de la seguridad, código ISM, aprobado por la omi en noviembre de 1993 (resolución de la asamblea a.741 (18).

El nuevo captulo es aplicable a los buques de pasaje y los petróleos, a partir de julio 1998 y a los demás buques de carga y las unidades móviles de perforación de arqueo bruto igual o superior a 500 a partir del 1 de julio de 2002.

Capitulo IX gestión de la seguridad operacional de los buques

Establece prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo; tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia.

Obliga a las compañías a designar una persona en tierra para efectos de cumplir el plan de gestión de seguridad.

Capitulo X disposiciones de seguridad para buques de gran velocidad

Establece mediante la aplicación del código internacional para naves de gran velocidad, medidas de seguridad aplicables a estos buques.

Capitulo XI medidas especiales para incrementar las seguridades marítimas

En función a la ultima enmienda este capítulo toma la siguiente estructura:

Cap. XI-1 Medidas especiales para incrementar la protección marítima

(Modifica la regla 3 y adiciona la regla 5).

Regla 3: normas relativa al número de identificación del buque

Regla 5: registro sinópticos continuo

Cap. XI-2 medidas especiales para incrementar la protección marítima (código PBIP) y tiene dos partes:

Parte A - prescripciones obligatorias al Cap. xi-2

Parte B - orientaciones relativas al Cap. XI-2

El capitulo XII medidas adicionales de seguridad para buques graneleros

  • captulo adoptado en noviembre de 1997, entro en vigor el 1 de julio de 1999.
  • contempla disposiciones relativas a buques graneleros nuevos en cuanto a estructura.
  • disposiciones relativas al transporte de minerales a granel como el acero, hierro, cemento y otros


REFERENCIA

1 comentario:

  1. El Convenio SOLAS, es considerado como el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques mercantes el mismo es para la seguridad de la vida humana en el mar y actualmente vigente, entro ́ en vigor el 25 de mayo de 1980.

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