Convenio Solas Internacional
convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Safety of life at sea
El Convenio SOLAS 74 fue firmado en dicho año no entró en vigor hasta 1.980, cuando se alcanzó la doble condición del 50% de aceptación de TRB de flota mundial y un mínimo de 25 Estados contratantes. Desde su firma se planteó ya su revitalización que, con la agilización de los sistemas de Enmiendas y Protocolos, se convirtió en un Convenio en constante renovación.
Posteriormente se firma el Protocolo de 1978 y las enmiendas al Convenio
SEVIMAR 74/78 que sucesivamente han ido apareciendo a lo largo de los últimos
años, de forma que continúa hoy en día la labor de permanente actualización del
mismo.
El objetivo principal del Convenio SOLAS es estipular normas mínimas
para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con
su seguridad.
Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los
buques que enarbolen su pabellón cumplen las disposiciones del Convenio, el
cual prescribe la expedición de una serie
de certificados como prueba de que se ha hecho asi
Antecedentes:
El convenio solas, está
considerado como el más importante de todos los tratados internacionales.
Versiones solas:
- la primera 1914.
- la segunda en
1929.
- la tercera en
1948.
- la cuarta en
1960 y
- la versión
definitiva en 1974
El convenio solas 74 base legal
El 18 de
setiembre de 1979 , mediante decreto ley 22681 se aprobó el convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar- convenio solas 74 .
El convenio solas 74 la estructura del solas 74 enmendado tiene
los siguientes capítulos:
Cap. I disposiciones generales
Cap. II-1 Construcción-Estructura,
compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones
eléctricas.
Cap. II-2 Construcción-prevención,
detección y extinción de incendios.
Cap. III dispositivos y medios de
salvamento
Cap. IV radio comunicaciones
Cap. V seguridad de la navegación
Cap. VI transporte de granos
Cap. VII transporte de mercancías
peligrosas
Cap. VIII buques nucleares
Cap. IX seguridad en las
operaciones a bordo (ism)
Cap. X medidas de seguridad para
naves veloces
Cap. XI-1 medidas especiales para
incrementar la seguridad marítima
Cap. XI-2 medidas especiales para
incrementar la protección marítima
Cap. XIII medidas adicionales
para los bulk carriers
El capitulo 1 disposiciones generales
- contiene las
disposiciones generales siendo la ms importante de ellas la que se refiere
al:
- reconocimiento
de los diversos tipos de buques y a la expedición de documentos que
acrediten que el buque cumple las prescripciones del convenio.
- este capítulo
incluye también disposiciones para la supervisión de los buques en puertos
de otros gobiernos contratantes.
El capítulo II-1 construcción: compartimentado y estabilidad
·
contiene disposiciones sobre el comportamiento y la estabilidad.
·
la subdivisión de los buques de pasaje.
·
prescripciones relativas a la integridad de estanqueidad.
·
disposiciones para los sistemas de achique para buques de pasaje.
·
prescripciones de estabilidad para buques de pasaje y de carga.
·
prescripciones referidas a instalaciones de máquinas e
instalaciones eléctricas, de manera que garanticen su funcionamiento en
situaciones de emergencia.
·
disposiciones relativas al aparato de gobierno.
El Capítulo II-2 construcciones: prevención, detección y extinción
de incendios
·
prevención, detección y extinción de incendios
·
disposiciones pormenorizadas
de seguridad contra incendios en los buques tanques
·
y los buques de carga combinados, tales como las relativas a
sistemas de gas inerte,
·
fueron incorporadas en el presente capitulo
El capítulo III dispositivos y medios de salvamento y su disposición
La parte A
·
disposiciones sobre evaluación, prueba y aprobación de los equipos
de salvamento, así como la realización de pruebas durante la fabricación.
La parte B
·
prescripciones relativas al buque y est subdividida en las
secciones:
·
sección I: relativa a las prescripciones comunes para buques de
carga y pasaje,
·
sección II: complementarias para buques de pasaje y
·
la sección III: adicionales para buques de carga.
El capítulo III dispositivos y medios de salvamentos y su
disposición
La parte C
- prescripciones
generales,
- dispositivos individuales, señales ópticas,
- señales opticas
- embarcaciones de supervivencia,
- botes de
salvamento,
- dispositivos de
puesta a flote y embarco,
- otros dispositivos
- y por último aspectos diversos.
El capítulo IV Radio Comunicaciones
La parte A
Describe el tipo de instalaciones
que han de llevarse a bordo.
La parte B
Prescripciones relativas a los
servicios de guardia y escucha
La parte C
Disposiciones técnicas referentes
a los equipos de radiogoniometría, equipos en los botes salvavidas y equipo
porttil de las embarcaciones de supervivencia.
La parte D
Prescripciones a la obligación de
tener registros de las comunicaciones.
El capitulo V seguridad en la navegación
- se indican
ciertos servicios de seguridad de la navegación que deben proveer los
gobiernos contratantes.
- disposición de carácter
operacional aplicables en general a todos los buques dedicados a toda
clase de viajes.
- el mantenimiento
de servicios meteorológicos para buques.
- el servicio de
vigilancia de hielos;
- la organización
del tráfico
- la provisión de
servicios de búsqueda y salvamento.
- se estipula también
la obligación de los capitanes de prestar asistencia a quien se encuentre
en peligro y
- la obligación de
los gobiernos contratantes de adoptar medidas que garanticen que todos los
buques llevan dotación suficiente y competente.
El capítulo VI transporte de cargas a granel
- disposiciones
relativas a la estiba, tramado y sujeción de la carga de grano.
- métodos para
calcular el momento de escora debido al corrimiento de la carga de granos.
- prescripciones
relativas a la documentación que tiene que tenerse a bordo, certificados,
planos relativos a la carga a granel.
- desde 1991 este
capitulo fue ampliado a la cobertura de todo tipo de carga, no solo granos.
El capítulo VII transporte de mercancías peligrosas
Parte A
Transporte de mercancías
peligrosas en bultos o en forma salida a granel
Parte B
Construcción y equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel
Parte C
Construcción y equipo de buques
gaseros
El capítulo VII Transporte de Mercancía Peligrosas
Parte A
Código marítimo internacional de mercancías
peligrosas el transporte de mercancías peligrosas se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el código IMDG
La información que contiene este código
va dirigida al navegante, al sector y a los servicios, desde el nivel del
fabricante hasta el del consumidor.
Los fabricantes, los embaladores
y los expedidores deberán seguir los consejos que se dan en lo tocante a terminóloga,
embalaje/envasado y etiquetado.
Es aplicable también a buques de
carga cuyo arqueo bruto sea menor de 500 TRG
Clasificación de mercancías
peligrosas - embalaje / envasado marcado, etiquetado, rotulación -
prescripciones de estiba transporte de explosivos en buques de pasaje.
Capítulo VIII disposiciones referidas a buques nucleares
- disposiciones
generales relacionadas a este tipo de buques, referidas especialmente a
los peligros de radiación.
- en 1981 se complementó
dicho captulo con la aprobación del código de seguridad para buques
nucleares.
Capitulo IX gestión de la seguridad operacional de los buques
Se añade un nuevo captulo al
convenio, cuyo objeto es hacer obligatorio el código internacional de gestión
de la seguridad, código ISM, aprobado por la omi en noviembre de 1993 (resolución
de la asamblea a.741 (18).
El nuevo captulo es aplicable a
los buques de pasaje y los petróleos, a partir de julio 1998 y a los demás
buques de carga y las unidades móviles de perforación de arqueo bruto igual o
superior a 500 a partir del 1 de julio de 2002.
Capitulo IX gestión de la seguridad operacional de los buques
Establece prácticas de seguridad
en las operaciones del buque y en el medio de trabajo; tomar precauciones
contra todos los riesgos señalados; mejorar continuamente los conocimientos prácticos
del personal, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones
de emergencia.
Obliga a las compañías a designar
una persona en tierra para efectos de cumplir el plan de gestión de seguridad.
Capitulo X disposiciones de seguridad para buques de gran velocidad
Establece mediante la aplicación del código internacional para naves de gran velocidad, medidas de seguridad aplicables a estos buques.
Capitulo XI medidas especiales para incrementar las seguridades
marítimas
En función a la ultima enmienda
este capítulo toma la siguiente estructura:
Cap. XI-1 Medidas especiales para incrementar la protección marítima
(Modifica la regla 3 y adiciona
la regla 5).
Regla 3: normas relativa al
número de identificación del buque
Regla 5: registro sinópticos
continuo
Cap. XI-2 medidas especiales para incrementar la protección
marítima (código PBIP) y tiene dos partes:
Parte A - prescripciones obligatorias al Cap. xi-2
Parte B - orientaciones relativas al Cap. XI-2
El capitulo XII medidas adicionales de seguridad
para buques graneleros
- captulo adoptado
en noviembre de 1997, entro en vigor el 1 de julio de 1999.
- contempla
disposiciones relativas a buques graneleros nuevos en cuanto a estructura.
- disposiciones relativas al transporte de minerales a granel como el acero, hierro, cemento y otros
El Convenio SOLAS, es considerado como el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques mercantes el mismo es para la seguridad de la vida humana en el mar y actualmente vigente, entro ́ en vigor el 25 de mayo de 1980.
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