CODIGO INTERNACIONAL DE
PROTECCIÓN DE BUQUE E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP)
El código PBIP permite evaluar riesgos y prevenir las amenazas en los puertos e instalaciones portuarias, asegurando la protección y seguridad de la cadena logística del comercio internacional.
La protección en los puertos de Panamá está regulada
bajo las prescripciones del Código para la Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias (PBIP), es una regulación de carácter internacional, emitida por el
Comité de Seguridad Marítima de la OMI, esta normativa contiene prescripciones
obligatorias relativas a las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio
SOLAS, enmendado, que permiten a los Buques y las Instalaciones Portuarias
prevenir y disuadir amenazas a la protección del sector marítimo. Es aplicada
por las autoridades designadas de cada país.
Se aplica a buques de carga; incluidas naves de gran
velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 unidades móviles de
perforación mar adentro, instalaciones portuarias que atienden tráfico de
cabotaje con mercancías peligrosas, naves no-solas que transportan pasajeros e
instalaciones portuarias que atienden tráfico internacional. Además, involucra
a gobiernos, agencias gubernamentales, administraciones locales e industrias
navieras.
La Autoridad Marítima de Panamá a través del
Departamento de Protección Portuaria realiza el proceso general de
certificación bajo esta normativa de las instalaciones portuarias que reciben
buques internacionales de más de 500 TRB.
Desde el 1 de julio de 2004, las instalaciones portuarias certificadas, han dado cumplimiento a las exigencias establecidas y se han sometido a verificaciones de cumplimiento (auditorías externas) respectivas por parte de la Autoridad Marítima de Panamá.
Las siguientes Instalaciones Portuarias están Certificadas bajo el Código PBIP a nivel Nacional:
El Código PBIP emplea un sistema internacional de tres niveles de protección:
Nivel de Protección 1: Funcionamiento normal de los
buques e instalaciones portuarias. Se requiere que la terminal cuente con
medidas de seguridad de referencia.
Nivel de Protección 2: Aplicable si hay incremento del
riesgo de que se produzca un suceso que afecte a la protección, y se requiere
que el Terminal aumente los niveles de protección.
Nivel de Protección 3: Aplicable durante el periodo de
tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección y
se requiere que la terminal aumente aún más las disposiciones de protección y
responda a las instrucciones de las autoridades de control de seguridad
nacional relevantes.
Estos niveles de protección reflejan la probabilidad
de que ocurra un incidente; cuanto mayor sea el nivel de protección, mayor será
la probabilidad de un incidente que afecte a la protección. Los niveles de protección
son establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá en conjunto con la
instalación portuaria.
El acelerado paso de la tecnología y su demanda, ha
hecho que muchos países se preocupen por la seguridad de sus puertos,
imponiendo normas y reglamentos para prevenir desastres y atentados como el del
crucero italiano de 1985 y el acto terrorista del 9/11, estos fueron motivos
suficientes para que la OMI y otras organizaciones del mar enfocarán su
atención en la seguridad; modificando el Convenido SOLAS de 1974 y es aquí
donde surge el Código PBIP.
REFERENCIAS
https://www.imo.org/es/OurWork/Security/Paginas/MaritimeSecurity.aspx#:~:text=El%20objetivo%20del%20C%C3%B3digo%20PBIP,m%C3%A1s%20estrictas%20posibles%20de%20protecci%C3%B3n..
El Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) representa la culminación de un intenso trabajo del Comité de Seguridad Marítima de la OMI y de su Grupo de trabajo sobre protección marítima para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buque
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