CONVENIO
MARPOL
Convenio Internacional Para Prevenir La
Contaminación Por Los Buques
Adopción: 1973 (Convenio), 1978 (Protocolo de 1978), 1997 (Protocolo - Anexo VI); Entrada en vigor: 2 de octubre de 1983 (Anexos I y II).
El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de
noviembre de 1973 en la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta a una
serie de accidentes de camiones cisterna en 1976-1977. Como el Convenio MARPOL
de 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo MARPOL de 1978 absorbió al
Convenio principal. El instrumento combinado entró en vigor el 2 de octubre de
1983. En 1997, se adoptó un Protocolo para enmendar el Convenio y se añadió un
nuevo Anexo VI que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. MARPOL se ha
actualizado mediante enmiendas a lo largo de los años.
El Convenio incluye reglamentos destinados a prevenir y minimizar la
contaminación procedente de los buques, tanto la contaminación accidental como
la procedente de operaciones de rutina, y actualmente incluye seis Anexos
técnicos. En la mayoría de los Anexos se incluyen áreas especiales con
controles estrictos sobre descargas operativas.
Abarca la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de medidas operativas y de descargas accidentales; las enmiendas de 1992 al anexo I hicieron obligatorio que los nuevos petroleros tuvieran doble casco y establecieron un calendario de introducción gradual para los petroleros existentes con doble casco, que se revisó posteriormente en 2001 y 2003.
Anexo II Reglamento para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel (entró en vigor el 2 de octubre de 1983).
Detalla los criterios y
medidas de vertido para el control de la contaminación por sustancias líquidas
nocivas transportadas a granel; unas 250 sustancias fueron evaluadas e
incluidas en la lista adjunta al Convenio; la descarga de sus residuos solo se
permite en las instalaciones receptoras hasta que se cumplan determinadas
concentraciones y condiciones (que varían según la categoría de las
sustancias).
En cualquier caso, no se
permite la descarga de residuos que contengan sustancias nocivas dentro de las
12 millas de la tierra más cercana.
Anexo III Prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en bultos (entró en vigor el 1 de julio de 1992).
Contiene requisitos
generales para la emisión de normas detalladas sobre embalaje, marcado,
etiquetado, documentación, estiba, limitaciones de cantidad, excepciones y
notificaciones.
A los efectos del
presente anexo, se entenderá por "sustancias nocivas" aquellas
sustancias identificadas como contaminantes marinos en el Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) o que cumplan los
criterios del apéndice del anexo III.
Anexo IV Prevención de la contaminación por aguas residuales de los buques (entró en vigor el 27 de septiembre de 2003).
Contiene requisitos para controlar la contaminación del mar por aguas residuales; la descarga de aguas residuales al mar está prohibida, excepto cuando el buque tenga en funcionamiento una planta de tratamiento de aguas residuales aprobada o cuando el buque descargue aguas residuales trituradas y desinfectadas utilizando un sistema aprobado a una distancia de más de tres millas náuticas de la tierra más cercana; Las aguas residuales que no se trituran ni desinfectan deben descargarse a una distancia de más de 12 millas náuticas de la tierra más cercana.
Anexo V Prevención de la contaminación por basura procedente de los buques (entró en vigor el 31 de diciembre de 1988).
Se ocupa de diferentes
tipos de basura y especifica las distancias desde la tierra y la forma en que
pueden eliminarse; la característica más importante del anexo es la prohibición
total impuesta a la eliminación en el mar de todas las formas de plásticos.
Anexo VI Prevención de la contaminación del aire por los buques (entró en vigor el 19 de mayo de 2005).
Establece límites a las emisiones de óxido de azufre y óxido de nitrógeno de los escapes de los buques y prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono; Las áreas designadas para el control de emisiones establecen estándares más estrictos para SOx, NOx y material particulado. Un capítulo adoptado en 2011 cubre las medidas técnicas y operativas obligatorias de eficiencia energética destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques.
REFERENCIA
https://www.imo.org/en/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Prevention-of-Pollution-from-Ships-(MARPOL).aspx
el convenio marpol tiene como objetivo preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de polución de hidrocarburo y otras sustancias dañinas asi cómo la minimización de las posible descargas accidentales
ResponderEliminar