miércoles, 31 de marzo de 2021

(COLREG)

 Convenio Sobre El Reglamento Internacional Para Prevenir Los Abordajes, 1972 (COLREG)

Aprobación: 20 de octubre de 1972; Entrada en vigor: 15 de julio de 1977

El Convenio de 1972 fue diseñado para actualizar y reemplazar el Reglamento de Colisión de1960 que fue adoptado al mismo tiempo que el Convenio SOLAS de 1960.

Una de las innovaciones más importantes en los COLREG de 1972 fue el reconocimiento otorgado a los esquemas de separación del tráfico: la Regla 10 brinda orientación para determinar la velocidad segura, el riesgo de colisión y la conducta de las embarcaciones que operan en o cerca de los esquemas de separación del tráfico.

El primer sistema de separación del tráfico de este tipo se estableció en el Estrecho de Dover en 1967. Al principio se utilizó de forma voluntaria, pero en 1971 la Asamblea de la OMI adoptó una resolución que establece que la observancia de todos los sistemas de separación del tráfico debe ser obligatoria, y los COLREG hacen esta obligación clara.

Disposiciones técnicas

Los COLREG incluyen 41 reglas divididas en seis secciones: Parte A - General; Parte B - Dirección y navegación; Parte C - Luces y formas; Parte D - Señales de luz y sonido; Parte E - Exenciones; y Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio. También hay cuatro Anexos que contienen requisitos técnicos sobre luces y formas y su ubicación; aparatos de señalización sonora; señales adicionales para los buques pesqueros cuando operan en las proximidades, y señales internacionales de socorro.

 Parte A - Generalidades (Reglas 1-3)

  1. · La regla 1 establece que las reglas se aplican a todos los buques en alta mar y todas  las aguas conectadas a alta mar y navegables por buques de navegación marítima.
  2. ·  La regla 2 cubre la responsabilidad del capitán, el propietario y la tripulación de cumplir con las reglas.
  3. ·   La regla 3 incluye definiciones.

Parte B - Dirección y navegación (Reglas 4-19)

Sección 1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (Reglas 4-10)

La regla 4 dice que la sección se aplica en cualquier condición de visibilidad.

La regla 5 establece que "todo buque deberá mantener en todo momento una vigilancia adecuada de la vista y el oído, así como por todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones imperantes, a fin de realizar una evaluación completa de la situación y del riesgo de colisión.

La regla 6 trata de la velocidad segura. Requiere que: "Todo buque procederá en todo momento a una velocidad segura...". La regla describe los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la velocidad segura. Varias de ellas se refieren específicamente a embarcaciones equipadas con radar. La importancia de utilizar "todos los medios disponibles" se subraya además en

La Regla 7 que cubre el riesgo de colisión, que advierte que "no se harán suposiciones sobre la base de escasa información, especialmente escasa información de radar"

La regla 8 cubre las acciones que se deben tomar para evitar una colisión.

En la Regla 9, un buque que navegue a lo largo del curso de un canal o calle angosto está obligado a mantenerse "tan cerca del límite exterior del canal o calle que se encuentra en su lado de estribor como sea seguro y factible". La misma Regla obliga a un buque de menos de 20 metros de eslora o a un velero a no obstaculizar el paso de un buque "que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal o calle estrecho".

La Regla 10 del Reglamento de Abordajes trata del comportamiento de los buques en los dispositivos de separación del tráfico o cerca de ellos adoptados por la Organización. En virtud de la regla 8 del Capítulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS, se reconoce a la OMI como la única organización competente para ocuparse de las medidas internacionales relativas al establecimiento de rutas de los buques.

Sección II - Conducta de los buques a la vista unos de otros (Reglas 11 a 18)

La regla 11 dice que la sección se aplica a los barcos que están a la vista unos de otros.

La Regla 12 establece las acciones que se deben tomar cuando dos veleros se acercan entre sí.

La regla 13 cubre los adelantamientos: el buque que realiza el adelantamiento debe mantenerse fuera del camino del buque que está siendo alcanzado.

La regla 14 trata de situaciones de frente. Las situaciones de cruce están cubiertas por la Regla 15 y las medidas que debe tomar el buque que cede el paso se establecen en la Regla 16.

La regla 17 trata de la acción del buque de guardia, incluida la disposición de que el buque de guardia puede "tomar medidas para evitar la colisión mediante su maniobra por sí sola tan pronto como sea evidente para ella que el buque debe mantenerse fuera del manera es no tomar las medidas adecuadas.

La regla 18 trata de las responsabilidades entre los buques e incluye requisitos para los buques que deben mantenerse fuera del camino de los demás.

Sección III - conducta de los buques con visibilidad restringida (regla 19)

La Regla 19 establece que todo buque debe navegar a una velocidad segura adaptada a las circunstancias imperantes y a la visibilidad restringida. Una embarcación que detecta por radar a otra embarcación debe determinar si existe riesgo de colisión y, de ser así, tomar medidas para evitarlo. Una embarcación que oiga la señal de niebla de otra embarcación debería reducir la velocidad al mínimo.

Parte C Luces y formas (Reglas 20 a 31)

La regla 20 establece que las reglas relativas a las luces se aplican desde el atardecer hasta el amanecer, mientras que la regla 21 proporciona definiciones.

La regla 22 cubre la visibilidad de las luces, lo que indica que las luces deben ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas según el tipo de embarcación.

La Regla 23 cubre las luces que deben llevar los buques de motor en navegación.

La Regla 24 cubre las luces para los barcos que remolcan y empujan.

La regla 25 cubre los requisitos de luz para los barcos de vela en navegación y los barcos de remos.

La regla 26 cubre los requisitos de iluminación para los buques pesqueros.

La regla 27 cubre los requisitos de luz para los buques que no están bajo mando o cuya capacidad de maniobra está restringida.

La regla 28 cubre los requisitos de luz para los buques restringidos por su calado.

La regla 29 cubre los requisitos de luz para los buques prácticos.

La regla 30 cubre los requisitos de luz para los buques anclados y varados, mientras que la regla 31 cubre los requisitos de luz para los hidroaviones.

Parte D - Señales de luz y sonido (reglas 32 a 37)

La regla 32 da definiciones de pito, pito corto y pito prolongado.

La Regla 33 dice que las embarcaciones de 12 metros o más de eslora deben llevar un silbato y una campana y las embarcaciones de 100 metros o más de eslora deben llevar además un gong.

La regla 34 cubre las señales de maniobra y advertencia, utilizando silbatos o luces.

La regla 35 cubre las señales acústicas que se utilizarán en condiciones de visibilidad restringida.

La regla 36 cubre las señales que se utilizarán para llamar la atención.

La regla 37 cubre las señales de socorro.

Parte E - Exenciones (regla 38)

La Regla 38 dice que los barcos que cumplen con las Regulaciones de Colisión de 1960 y fueron construidos o ya en construcción cuando las Regulaciones de Colisión de 1972 entraron en vigor pueden estar exentos de algunos requisitos para señales de luz y sonido durante períodos específicos.

Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio

Las Reglas, adoptadas en 2013, establecen los requisitos para la auditoría obligatoria de las Partes en la Convención. 

La regla 39 proporciona definiciones.

La Regla 40 dice que las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de Implementación en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Convención.

La Regla 41 sobre Verificación del cumplimiento dice que cada Parte Contratante está sujeta a auditorías periódicas por parte de la OMI.

Anexos

Los COLREG incluyen cuatro anexos:

Anexo I - Ubicación y detalles técnicos de luces y formas

Anexo II - Señales adicionales para los buques pesqueros que faenen en las proximidades

Anexo III - Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas

Anexo IV - Señales de socorro, que enumera las señales que indican peligro y necesidad de asistencia.


REFERENCIA

https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/COLREG.aspx.


1 comentario:

  1. El convenio COLREG es un elemento preventivo para evitar abordajes o colisiones en el mar, entendiéndose por abordaje, el choque de una embarcación con otra. Este convenio se aplica a todos los buques que se encuentran en altamar y a todas las aguas que tengan comunicación con ellas y sean practicables por los buques de navegación marítima

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