miércoles, 31 de marzo de 2021

(STCW)

 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (STCW)

I. Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio

Artículo Definiciones

Comunicación de información

Artículo V. Otros tratados e interpretación

Artículo VII. Disposiciones transitorias

Artículo VIII. Dispensas

Artículo IX. Equivalencias

Artículo X. Inspección

Artículo XI. Fomento de la cooperación técnica

Artículo XII. Enmiendas

Artículo XIII. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo XIV. Entrada en vigor

Artículo XV. Denuncia

Artículo XVI. Depósito y registro

CAPÍTULO PRIMERO      

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II. EL CAPITAN - SECCION DE PUENTE

CAPÍTULO III. SECCION DE MAQUINAS

CAPÍTULO V. REQUISITOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE

CAPÍTULO VI. SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

REGLA VI/1. Requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de

1) Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su Anexo, el cual será una parte integrante de aquél. Toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al Anexo.

2) Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones. Artículo II. Definiciones A los efectos del Convenio y salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:

a) Por "Parte", todo Estado respecto del cual el Convenio haya entrado en vigor.

b) Por "Administración", el Gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.

c) Por "título", el documento válido, sea cual fuere el nombre con que se le conozca, expedido por la Administración, o con autoridad conferida por la Administración, o bien reconocido por ella, en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo allí indicado o según le autoricen las reglamentaciones del país de que se trate.

d) Por "titulado", debidamente provisto de un título.

e) Por "Organización", la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). Congreso de los Diputados

f) Por "Secretario General", el Secretario General de la Organización.

g) Por "buque de navegación marítima, un buque distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas o en las inmediaciones de éstas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

h) Por buque pesquero, un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar.

 i) Por Reglamentos de Radiocomunicaciones, los Reglamentos de Radiocomunicaciones anexos o que se consideran como anexos del más reciente Convenio internacional de telecomunicaciones que haya en vigor en un momento dado.

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

3857 Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila 

RESOLUCIÓN 1

25 de junio de 2010.

ENMIENDAS DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE

NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978

LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,

Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978 (en adelante denominado el Convenio, relativo al procedimiento de enmienda a cargo de una Conferencia de las Partes,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII Las enmiendas al anexo del Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, que las enmiendas adjuntas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes en el Convenio, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto

En el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas adjuntas entrarán en vigor el 1 de Enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2 Anterior;

4. PIDE al Secretario General de la Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas lasPartes en el Convenio:

5. Se pide al Secretario General que transmita copias de la presente

Resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Partes en El Convenio.

Reconocimiento de títulos

Las Administraciones se asegurarán de que al reconocer mediante refrendo, dé conformidad con el párrafo 7 de la regla I/2, un título expedido por otra Parte o bajo su autoridad a un capitán, oficial o radio operador, se observen las disposiciones de la Presente regla, y de que:

1.la Administración haya confirmado, mediante una evaluación de dicha Parte que

·         Puede incluir una inspección de las instalaciones y de los procedimientos, que se cumplen

·         Plenamente las prescripciones del Convenio respecto de las normas de competencia,

·         Formación y titulación y las normas de calidad; y

2.dicha Parte se haya comprometido a comunicar con prontitud cualquier cambio Significativo que se produzca en los procedimientos de formación y titulación estipulados de conformidad con el Convenio.

ENMIENDAS DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 197




REFERENCIAS

1 comentario:

  1. este convenio STCW de 1978 fue la primera en establecer los requisitos básicos mínimos para el aprendizaje, certificación y vigilancia para gente de mar a nivel internacional.

    Los cursos y certificados STCW son obligatorios para marineros y capitanes pero también para azafatas, cocineros y todo tipo de personal de cruceros, buques de tonelaje y grandes yates.

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