miércoles, 31 de marzo de 2021

Conclusion

CONCLUSION

Podemos decir que la revolución industrial de los siglos XVIII y XIX y el resultante auge del comercio internacional dieron pie a la adopción de una serie de tratados internacionales relativos al transporte marítimo y la seguridad. Y a finales del siglo XIX se había propuesto la creación de un órgano marítimo internacional permanente que se encargase de esas medidas y otras que pudieran adoptarse en el futuro.

La OMI recibió el mandato de garantizar la actualización de la mayoría de esos convenios.

Hoy en día la Organización marítima internacional (OMI) tiene la importante tarea de regular las acciones correspondientes al transporte marítimo llámense bienes comerciales o personas; vela por la seguridad marítima de estos y se ocupa también de la contaminación por basura en los océanos.

Por tener carácter internacional el uso del recurso marino debe coordinarse por medio de esta organización para no acabar con este medio tan necesario desde todos los puntos de vista político, de seguridad, económico y hasta natural.




CODIGO IMDG

 CODIGO IMDG 

El código IMDG (International Maritime Dangerous Code), es la norma básica de la Organización Marítima Internacional (IMO) que recopila y establece todas las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas en bultos por vía marítima. Es el documento básico con el que han de trabajar todos los agentes que intervienen en el transporte de éstas mercancías, y dado que el 80% del transporte de mercancías se realiza por mar, podemos ya suponer la gran importancia que tiene este código en el transporte de cualquier clase de mercancía peligrosa. 

Resumidamente establece entre otras, las diferentes categorías en que se agrupan las mercancías, las características de los embalajes, etiquetado, estiba en los buques y su segregación además de proporcionar una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes. 

Los buques que más frecuentemente aplican este código en el transporte marítimo actual serán aquellos que transporten mercancías peligrosas en bultos y descartando por su poca importancia los de carga general, buques portacontenedores y de carga rodada los cuales pueden contener en el interior de las unidades de transporte este tipo de productos.

Diferentes tipos de carga Peligrosa y sus normas:

Clasificación de cargas peligrosas. Ejemplo de cada clase 

  • Según la OMI (Organización Marítima Internacional) las cargas peligrosas se clasifican en nueve categorías: 
  • Explosivos (Dinamita, TNT) 
  • Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajos presiones. (Insecticida, acetileno, gas licuado) 
  • Líquidos Inflamable (pinturas, barnices, lacas) Sólidos Inflamables (Azufre, fibras vegetales) 
  • Sustancia Oxidante, peróxido orgánico (Nitrato de sodio, calcio, potasio) Sustancia Venenosa (Alcaloides, pesticidas, microbios y virus) S
  • Sustancia Radioactiva (de 0.5 peróxido p/hora a 200 peróxido p/hora) 
  • Corrosivos 
  • Otras substancias peligrosas
Combatividad de la carga
Los puntos más importantes a considerar son la compatibilidad de la carga, la compatibilidad de los recubrimientos de los tanques, la segregación requerida, la reactividad de la carga, los procedimientos de limpieza de los tanques y la descarga de aguas residuales (slops). 

Tipo de barcos que transportan carga peligrosa 
Barcos de contenedores: Pueden transportar una gran variedad de carga incluyendo productos que requieren de manejos especiales o temperatura especial OBO (Oil-Bulk-Ore): Son barcos multiusos que pueden cargar líquidos y sólidos Tanques (Tankers): Son parecidos a los Bulk Carriers, pero las aperturas son más pequeñas, para evitar derrames

Marcas, Etiquetas
Las cargas peligrosas requieren de una señalización apropiada para identificar, mediante símbolos de carácter internacional, el peligro latente del producto. Esta información permite adaptar las medidas de precaución necesarias para evitar graves accidentes. A tal fin que en la actualidad se dispone de un reglamento general de seguridad industrial que recoge las principales recomendaciones internacionales para el manejo, transporte y almacenamiento de carga peligrosa en las áreas portuarias. Se han creado ciertas etiquetas o placas especiales para poder identificar los peligros rápidamente. Estas etiquetas se deben usar en el lugar donde el material está siendo manejado, almacenado o transportado. Generalmente se requiere la colocación de etiquetas en todos los contenedores de substancias peligrosas. Estas etiquetas deben presentar el nombre del químico, el nombre del fabricante y una advertencia sobre los peligros que presenta. Si el químico es transferido a otro contenedor debe estar etiquetado también. La única excepción es si el contenedor va utilizar un contenedor temporal, que únicamente él va a manejar y que será vaciado al final de su jornada de trabajo. Sin embargo, es una buena práctica etiquetar los envases temporales también. Los procedimientos para la identificación de MMPP mediante estos sistemas son: Nombre de la mercancía. Número ONU: resuelve el problema de los distintos nombres técnicos que pueden adquirir los productos en cada idioma y evita las confusiones que pueden producirse debido al uso de distintas denominaciones comerciales para un mismo producto. Etiquetas de peligro: están destinadas principalmente a ser colocadas sobre las mercancías o sobre los bultos o envases que las contienen. Panel naranja: es una placa rectangular de 40×30 ó 40×40, de color naranja dividida horizontalmente por una raya negra y con un reborde negro, que se utiliza para señalizar algunas unidades de transporte de mercancías peligrosas.




REFERENCIA



(PBIP)

 

CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUE E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP)

El código PBIP permite evaluar riesgos y prevenir las amenazas en los puertos e instalaciones portuarias, asegurando la protección y seguridad de la cadena logística del comercio internacional.

La protección en los puertos de Panamá está regulada bajo las prescripciones del Código para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), es una regulación de carácter internacional, emitida por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, esta normativa contiene prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, enmendado, que permiten a los Buques y las Instalaciones Portuarias prevenir y disuadir amenazas a la protección del sector marítimo. Es aplicada por las autoridades designadas de cada país.

Se aplica a buques de carga; incluidas naves de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 unidades móviles de perforación mar adentro, instalaciones portuarias que atienden tráfico de cabotaje con mercancías peligrosas, naves no-solas que transportan pasajeros e instalaciones portuarias que atienden tráfico internacional. Además, involucra a gobiernos, agencias gubernamentales, administraciones locales e industrias navieras.

La Autoridad Marítima de Panamá a través del Departamento de Protección Portuaria realiza el proceso general de certificación bajo esta normativa de las instalaciones portuarias que reciben buques internacionales de más de 500 TRB.

Desde el 1 de julio de 2004, las instalaciones portuarias certificadas, han dado cumplimiento a las exigencias establecidas y se han sometido a verificaciones de cumplimiento (auditorías externas) respectivas por parte de la Autoridad Marítima de Panamá.

Las siguientes Instalaciones Portuarias están Certificadas bajo el Código PBIP a nivel Nacional:

El Código PBIP emplea un sistema internacional de tres niveles de protección:

Nivel de Protección 1: Funcionamiento normal de los buques e instalaciones portuarias. Se requiere que la terminal cuente con medidas de seguridad de referencia.

Nivel de Protección 2: Aplicable si hay incremento del riesgo de que se produzca un suceso que afecte a la protección, y se requiere que el Terminal aumente los niveles de protección.

Nivel de Protección 3: Aplicable durante el periodo de tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección y se requiere que la terminal aumente aún más las disposiciones de protección y responda a las instrucciones de las autoridades de control de seguridad nacional relevantes.

Estos niveles de protección reflejan la probabilidad de que ocurra un incidente; cuanto mayor sea el nivel de protección, mayor será la probabilidad de un incidente que afecte a la protección. Los niveles de protección son establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá en conjunto con la instalación portuaria.

El acelerado paso de la tecnología y su demanda, ha hecho que muchos países se preocupen por la seguridad de sus puertos, imponiendo normas y reglamentos para prevenir desastres y atentados como el del crucero italiano de 1985 y el acto terrorista del 9/11, estos fueron motivos suficientes para que la OMI y otras organizaciones del mar enfocarán su atención en la seguridad; modificando el Convenido SOLAS de 1974 y es aquí donde surge el Código PBIP.


REFERENCIAS

https://www.imo.org/es/OurWork/Security/Paginas/MaritimeSecurity.aspx#:~:text=El%20objetivo%20del%20C%C3%B3digo%20PBIP,m%C3%A1s%20estrictas%20posibles%20de%20protecci%C3%B3n..

(STCW)

 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (STCW)

I. Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio

Artículo Definiciones

Comunicación de información

Artículo V. Otros tratados e interpretación

Artículo VII. Disposiciones transitorias

Artículo VIII. Dispensas

Artículo IX. Equivalencias

Artículo X. Inspección

Artículo XI. Fomento de la cooperación técnica

Artículo XII. Enmiendas

Artículo XIII. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo XIV. Entrada en vigor

Artículo XV. Denuncia

Artículo XVI. Depósito y registro

CAPÍTULO PRIMERO      

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II. EL CAPITAN - SECCION DE PUENTE

CAPÍTULO III. SECCION DE MAQUINAS

CAPÍTULO V. REQUISITOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE

CAPÍTULO VI. SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

REGLA VI/1. Requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de

1) Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su Anexo, el cual será una parte integrante de aquél. Toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al Anexo.

2) Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones. Artículo II. Definiciones A los efectos del Convenio y salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:

a) Por "Parte", todo Estado respecto del cual el Convenio haya entrado en vigor.

b) Por "Administración", el Gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.

c) Por "título", el documento válido, sea cual fuere el nombre con que se le conozca, expedido por la Administración, o con autoridad conferida por la Administración, o bien reconocido por ella, en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo allí indicado o según le autoricen las reglamentaciones del país de que se trate.

d) Por "titulado", debidamente provisto de un título.

e) Por "Organización", la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). Congreso de los Diputados

f) Por "Secretario General", el Secretario General de la Organización.

g) Por "buque de navegación marítima, un buque distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas o en las inmediaciones de éstas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

h) Por buque pesquero, un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar.

 i) Por Reglamentos de Radiocomunicaciones, los Reglamentos de Radiocomunicaciones anexos o que se consideran como anexos del más reciente Convenio internacional de telecomunicaciones que haya en vigor en un momento dado.

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

3857 Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila 

RESOLUCIÓN 1

25 de junio de 2010.

ENMIENDAS DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE

NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978

LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,

Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978 (en adelante denominado el Convenio, relativo al procedimiento de enmienda a cargo de una Conferencia de las Partes,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII Las enmiendas al anexo del Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, que las enmiendas adjuntas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes en el Convenio, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto

En el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas adjuntas entrarán en vigor el 1 de Enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2 Anterior;

4. PIDE al Secretario General de la Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas lasPartes en el Convenio:

5. Se pide al Secretario General que transmita copias de la presente

Resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Partes en El Convenio.

Reconocimiento de títulos

Las Administraciones se asegurarán de que al reconocer mediante refrendo, dé conformidad con el párrafo 7 de la regla I/2, un título expedido por otra Parte o bajo su autoridad a un capitán, oficial o radio operador, se observen las disposiciones de la Presente regla, y de que:

1.la Administración haya confirmado, mediante una evaluación de dicha Parte que

·         Puede incluir una inspección de las instalaciones y de los procedimientos, que se cumplen

·         Plenamente las prescripciones del Convenio respecto de las normas de competencia,

·         Formación y titulación y las normas de calidad; y

2.dicha Parte se haya comprometido a comunicar con prontitud cualquier cambio Significativo que se produzca en los procedimientos de formación y titulación estipulados de conformidad con el Convenio.

ENMIENDAS DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 197




REFERENCIAS

(COLREG)

 Convenio Sobre El Reglamento Internacional Para Prevenir Los Abordajes, 1972 (COLREG)

Aprobación: 20 de octubre de 1972; Entrada en vigor: 15 de julio de 1977

El Convenio de 1972 fue diseñado para actualizar y reemplazar el Reglamento de Colisión de1960 que fue adoptado al mismo tiempo que el Convenio SOLAS de 1960.

Una de las innovaciones más importantes en los COLREG de 1972 fue el reconocimiento otorgado a los esquemas de separación del tráfico: la Regla 10 brinda orientación para determinar la velocidad segura, el riesgo de colisión y la conducta de las embarcaciones que operan en o cerca de los esquemas de separación del tráfico.

El primer sistema de separación del tráfico de este tipo se estableció en el Estrecho de Dover en 1967. Al principio se utilizó de forma voluntaria, pero en 1971 la Asamblea de la OMI adoptó una resolución que establece que la observancia de todos los sistemas de separación del tráfico debe ser obligatoria, y los COLREG hacen esta obligación clara.

Disposiciones técnicas

Los COLREG incluyen 41 reglas divididas en seis secciones: Parte A - General; Parte B - Dirección y navegación; Parte C - Luces y formas; Parte D - Señales de luz y sonido; Parte E - Exenciones; y Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio. También hay cuatro Anexos que contienen requisitos técnicos sobre luces y formas y su ubicación; aparatos de señalización sonora; señales adicionales para los buques pesqueros cuando operan en las proximidades, y señales internacionales de socorro.

 Parte A - Generalidades (Reglas 1-3)

  1. · La regla 1 establece que las reglas se aplican a todos los buques en alta mar y todas  las aguas conectadas a alta mar y navegables por buques de navegación marítima.
  2. ·  La regla 2 cubre la responsabilidad del capitán, el propietario y la tripulación de cumplir con las reglas.
  3. ·   La regla 3 incluye definiciones.

Parte B - Dirección y navegación (Reglas 4-19)

Sección 1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (Reglas 4-10)

La regla 4 dice que la sección se aplica en cualquier condición de visibilidad.

La regla 5 establece que "todo buque deberá mantener en todo momento una vigilancia adecuada de la vista y el oído, así como por todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones imperantes, a fin de realizar una evaluación completa de la situación y del riesgo de colisión.

La regla 6 trata de la velocidad segura. Requiere que: "Todo buque procederá en todo momento a una velocidad segura...". La regla describe los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la velocidad segura. Varias de ellas se refieren específicamente a embarcaciones equipadas con radar. La importancia de utilizar "todos los medios disponibles" se subraya además en

La Regla 7 que cubre el riesgo de colisión, que advierte que "no se harán suposiciones sobre la base de escasa información, especialmente escasa información de radar"

La regla 8 cubre las acciones que se deben tomar para evitar una colisión.

En la Regla 9, un buque que navegue a lo largo del curso de un canal o calle angosto está obligado a mantenerse "tan cerca del límite exterior del canal o calle que se encuentra en su lado de estribor como sea seguro y factible". La misma Regla obliga a un buque de menos de 20 metros de eslora o a un velero a no obstaculizar el paso de un buque "que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal o calle estrecho".

La Regla 10 del Reglamento de Abordajes trata del comportamiento de los buques en los dispositivos de separación del tráfico o cerca de ellos adoptados por la Organización. En virtud de la regla 8 del Capítulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS, se reconoce a la OMI como la única organización competente para ocuparse de las medidas internacionales relativas al establecimiento de rutas de los buques.

Sección II - Conducta de los buques a la vista unos de otros (Reglas 11 a 18)

La regla 11 dice que la sección se aplica a los barcos que están a la vista unos de otros.

La Regla 12 establece las acciones que se deben tomar cuando dos veleros se acercan entre sí.

La regla 13 cubre los adelantamientos: el buque que realiza el adelantamiento debe mantenerse fuera del camino del buque que está siendo alcanzado.

La regla 14 trata de situaciones de frente. Las situaciones de cruce están cubiertas por la Regla 15 y las medidas que debe tomar el buque que cede el paso se establecen en la Regla 16.

La regla 17 trata de la acción del buque de guardia, incluida la disposición de que el buque de guardia puede "tomar medidas para evitar la colisión mediante su maniobra por sí sola tan pronto como sea evidente para ella que el buque debe mantenerse fuera del manera es no tomar las medidas adecuadas.

La regla 18 trata de las responsabilidades entre los buques e incluye requisitos para los buques que deben mantenerse fuera del camino de los demás.

Sección III - conducta de los buques con visibilidad restringida (regla 19)

La Regla 19 establece que todo buque debe navegar a una velocidad segura adaptada a las circunstancias imperantes y a la visibilidad restringida. Una embarcación que detecta por radar a otra embarcación debe determinar si existe riesgo de colisión y, de ser así, tomar medidas para evitarlo. Una embarcación que oiga la señal de niebla de otra embarcación debería reducir la velocidad al mínimo.

Parte C Luces y formas (Reglas 20 a 31)

La regla 20 establece que las reglas relativas a las luces se aplican desde el atardecer hasta el amanecer, mientras que la regla 21 proporciona definiciones.

La regla 22 cubre la visibilidad de las luces, lo que indica que las luces deben ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas según el tipo de embarcación.

La Regla 23 cubre las luces que deben llevar los buques de motor en navegación.

La Regla 24 cubre las luces para los barcos que remolcan y empujan.

La regla 25 cubre los requisitos de luz para los barcos de vela en navegación y los barcos de remos.

La regla 26 cubre los requisitos de iluminación para los buques pesqueros.

La regla 27 cubre los requisitos de luz para los buques que no están bajo mando o cuya capacidad de maniobra está restringida.

La regla 28 cubre los requisitos de luz para los buques restringidos por su calado.

La regla 29 cubre los requisitos de luz para los buques prácticos.

La regla 30 cubre los requisitos de luz para los buques anclados y varados, mientras que la regla 31 cubre los requisitos de luz para los hidroaviones.

Parte D - Señales de luz y sonido (reglas 32 a 37)

La regla 32 da definiciones de pito, pito corto y pito prolongado.

La Regla 33 dice que las embarcaciones de 12 metros o más de eslora deben llevar un silbato y una campana y las embarcaciones de 100 metros o más de eslora deben llevar además un gong.

La regla 34 cubre las señales de maniobra y advertencia, utilizando silbatos o luces.

La regla 35 cubre las señales acústicas que se utilizarán en condiciones de visibilidad restringida.

La regla 36 cubre las señales que se utilizarán para llamar la atención.

La regla 37 cubre las señales de socorro.

Parte E - Exenciones (regla 38)

La Regla 38 dice que los barcos que cumplen con las Regulaciones de Colisión de 1960 y fueron construidos o ya en construcción cuando las Regulaciones de Colisión de 1972 entraron en vigor pueden estar exentos de algunos requisitos para señales de luz y sonido durante períodos específicos.

Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio

Las Reglas, adoptadas en 2013, establecen los requisitos para la auditoría obligatoria de las Partes en la Convención. 

La regla 39 proporciona definiciones.

La Regla 40 dice que las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de Implementación en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Convención.

La Regla 41 sobre Verificación del cumplimiento dice que cada Parte Contratante está sujeta a auditorías periódicas por parte de la OMI.

Anexos

Los COLREG incluyen cuatro anexos:

Anexo I - Ubicación y detalles técnicos de luces y formas

Anexo II - Señales adicionales para los buques pesqueros que faenen en las proximidades

Anexo III - Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas

Anexo IV - Señales de socorro, que enumera las señales que indican peligro y necesidad de asistencia.


REFERENCIA

https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/COLREG.aspx.


Convenio Inmarsat

 

CONVENIO INMARSAT

Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite

Fecha de aprobación: 3 de septiembre de 1976

Entrada en vigor:    16 de julio de 1979

Consideraciones de los estados miembros en la creación del convenio:

·      La asamblea general de las naciones unidas dictamina la importancia de la comunicación satelital de carácter universal para todos.

·        El mayor transporte utilizado por el comercio mundial son los barcos, de ahí la necesidad de equipáralos con este sistema.

·        Se manejan y mejoran los tiempos de respuestas en señales de socorro por parte del personal de los buques y en tierra.

·         El sistema se comunica con antenas en tierras, satélites en el espacio y el mar

El objetivo principal de este convenio es tener a manos los recursos necesarios “comunicación satelital” para que autoridades de búsqueda, rescate o salvamento, sean alertadas ante un posible peligro en un buque, inmediaciones, tierra, coordinando así, de esta manera respuestas rápidas al salvamento que se presente.

ARTÍCULOS DE 1 AL 8:

se clasifican las definiciones del convenio y acuerdos, por parte de los estados donde entrara en vigor, acuerdo de explotación del sistema y financiamientos de este, obligaciones del signatario, el barco, los bienes y los accesos a los segmentos espaciales del sistema de satélite en propiedad o arrendamiento. También se establecen que entidades públicas o privadas tendrá jurisdicción sobre el uso del sistema y su explotación, Finalidad de atender todas las zonas donde sea necesaria la comunicación marítima.

ARTÍCULOS DEL 9 AL 18:

Se defines la estructura del organismo en: la asamblea, el consejo, y la dirección general encargada por un director general,

Las asambleas celebrarán reuniones cada dos años, para tomar decisiones en cuanto a:  temas organizacionales en general presentados en todos los aspectos que conllevan a revisar, interpretar y ejecutar, enmiendas, artículos y otras funciones que en general se toman por la mayoría de dos tercios presentes y votantes.

El consejo compuesto por veintidós representantes de signatarios, cada representante tendrá una participación de votos equivalentes a la inversión que represente.

Entre las funciones del consejo están: presentar criterios, recomendaciones, adopción de procedimientos, reglas, presentar informes de actividad financieras por el organismo, como también la adquisición y aprobación de contratos acordes con el presente convenio y con el acuerdo de explotación.

En cuanto a la dirección general, el director será nombrado por el consejo eligiéndolos entre candidatos propuestos por las partes o por los signatarios. Su cargo será por 6 años, será el ejecutivo principal y representante legal de la organización ante el consejo y garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia.

ARTÍCULOS 20 AL 25:

En estos artículos se detallan la gestión de adquisiciones por parte del consejo, los procedimientos para realizar licitaciones públicas internacionalmente, la responsabilidad de estas, los costos excluidos, intervención de cuentas y el valor máximo estimado de dinero para dichas gestiones. Tomando en consideración que la organización también tendrá una personalidad jurídica responsable de estos actos y funciones para realizarlas en su representación como tal.

 ARTÍCULOS 26 AL 31:

Estos artículos detallan toda la parte legal de la organización en temas como: solución de controversia, suspensión y exclusión, la renuncia, privilegios e inmunidades y las relaciones del organismo con otras organizaciones internacionales. colectivamente estos artículos, detallan este tipo de situaciones que se desarrollan en cualquiera organización por la cantidad de representantes con derecho a pronunciamiento y voto y por el cual dejan totalmente por escrito que acciones deben darse con una situación como las que presentan en cada uno d ellos artículos enunciados.

ARTICULO 32 AL 35:

En estos artículos se detalla la firma, ratificación, entrada en vigor, las enmiendas y el depositario de este convenio, hecho en Londres, certificado al gobierno de cada estado que este adherido a este convenio de sistema marítimo internacional de satélites.


REFERENCIAS

https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/Convention-on-the-International-Maritime-Satellite-Organization.aspx.

Convenio Marpol

CONVENIO MARPOL

Convenio Internacional Para Prevenir La Contaminación Por Los Buques 

Adopción: 1973 (Convenio), 1978 (Protocolo de 1978), 1997 (Protocolo - Anexo VI); Entrada en vigor: 2 de octubre de 1983 (Anexos I y II).

El Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques (MARPOL) es el principal convenio internacional que cubre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques por causas operacionales o accidentales.

El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta a una serie de accidentes de camiones cisterna en 1976-1977. Como el Convenio MARPOL de 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo MARPOL de 1978 absorbió al Convenio principal. El instrumento combinado entró en vigor el 2 de octubre de 1983. En 1997, se adoptó un Protocolo para enmendar el Convenio y se añadió un nuevo Anexo VI que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. MARPOL se ha actualizado mediante enmiendas a lo largo de los años.

El Convenio incluye reglamentos destinados a prevenir y minimizar la contaminación procedente de los buques, tanto la contaminación accidental como la procedente de operaciones de rutina, y actualmente incluye seis Anexos técnicos. En la mayoría de los Anexos se incluyen áreas especiales con controles estrictos sobre descargas operativas.

Anexo I Reglamento para la prevención de la contaminación por hidrocarburos (entró en vigor el 2 de octubre de 1983).

Abarca la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de medidas operativas y de descargas accidentales; las enmiendas de 1992 al anexo I hicieron obligatorio que los nuevos petroleros tuvieran doble casco y establecieron un calendario de introducción gradual para los petroleros existentes con doble casco, que se revisó posteriormente en 2001 y 2003.

Anexo II Reglamento para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel (entró en vigor el 2 de octubre de 1983).

Detalla los criterios y medidas de vertido para el control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas transportadas a granel; unas 250 sustancias fueron evaluadas e incluidas en la lista adjunta al Convenio; la descarga de sus residuos solo se permite en las instalaciones receptoras hasta que se cumplan determinadas concentraciones y condiciones (que varían según la categoría de las sustancias).

En cualquier caso, no se permite la descarga de residuos que contengan sustancias nocivas dentro de las 12 millas de la tierra más cercana. 

Anexo III Prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en bultos (entró en vigor el 1 de julio de 1992).

Contiene requisitos generales para la emisión de normas detalladas sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones de cantidad, excepciones y notificaciones.

A los efectos del presente anexo, se entenderá por "sustancias nocivas" aquellas sustancias identificadas como contaminantes marinos en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) o que cumplan los criterios del apéndice del anexo III.

Anexo IV Prevención de la contaminación por aguas residuales de los buques (entró en vigor el 27 de septiembre de 2003).

Contiene requisitos para controlar la contaminación del mar por aguas residuales; la descarga de aguas residuales al mar está prohibida, excepto cuando el buque tenga en funcionamiento una planta de tratamiento de aguas residuales aprobada o cuando el buque descargue aguas residuales trituradas y desinfectadas utilizando un sistema aprobado a una distancia de más de tres millas náuticas de la tierra más cercana; Las aguas residuales que no se trituran ni desinfectan deben descargarse a una distancia de más de 12 millas náuticas de la tierra más cercana. 

Anexo V Prevención de la contaminación por basura procedente de los buques (entró en vigor el 31 de diciembre de 1988).

Se ocupa de diferentes tipos de basura y especifica las distancias desde la tierra y la forma en que pueden eliminarse; la característica más importante del anexo es la prohibición total impuesta a la eliminación en el mar de todas las formas de plásticos.

Anexo VI Prevención de la contaminación del aire por los buques (entró en vigor el 19 de mayo de 2005).

Establece límites a las emisiones de óxido de azufre y óxido de nitrógeno de los escapes de los buques y prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono; Las áreas designadas para el control de emisiones establecen estándares más estrictos para SOx, NOx y material particulado. Un capítulo adoptado en 2011 cubre las medidas técnicas y operativas obligatorias de eficiencia energética destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques.



REFERENCIA

https://www.imo.org/en/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Prevention-of-Pollution-from-Ships-(MARPOL).aspx


Conclusion

CONCLUSION Podemos decir que la revolución industrial de los siglos XVIII y XIX y el resultante auge del comercio internacional dieron pie...